Es necesario aclarar que hasta tanto el adjudicatario no cancele las cuotas de amortización de las viviendas sociales entregadas a través del IPRODHA, las mismas son de propiedad del Instituto, y por lo tanto su arrendamiento, entre particulares, configura una actividad delictiva, estipulada en el Art. 173 del Código Penal (defraudación).
Es por ello, que a través de la Resolución Reglamentaria Nº 205/18, y no sólo en resguardo de la parte más vulnerable sino también de los objetivos del Instituto, el IPRODHA habilita un procedimiento de Regularización de Viviendas Alquiladas de manera ilegal, por el cual se revoca la adjudicación original y se readjudica la vivienda a toda persona y su grupo familiar, que esté en condiciones de demostrar que alquila y habita una vivienda otorgada por el Instituto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos básicos de regularización establecidos en las Resoluciones Reglamentarias Registro IPRODHA.