mega888 Pastori: “las viviendas del IPRODHA serán Bien de Familia sin trámite alguno”- MisionesHoy.com
Edición N. 1029 - 22/04/2024 - Ediciones Anteriores
26/11/2016
Pastori: “las viviendas del IPRODHA serán Bien de Familia sin trámite alguno”
CABA / Misiones. Esta semana se aprobaron importantes proyectos en la Cámara de Diputados de la Nación, entre los que se destacó la media sanción del proyecto que apunta a modificar el Código Civil y Comercial, introduciendo reformas importantes al régimen de Bien de Familia en el Capítulo denominado “Vivienda”. El texto incorporado expresa que “las viviendas que sean adjudicadas a través de planes oficiales, sean nacionales, provinciales o municipales, estarán afectadas al presente régimen de protección desde el momento del otorgamiento de la escritura y sin necesidad de inscripción previa.”
En ese sentido Pastori precisó “para el caso de nuestra provincia, una vez aprobado por la Cámara Alta, las viviendas entregadas por el IPRODHA serán Bien de Familia sin trámite alguno, garantizando la seguridad de la vivienda desde el mismo momento del otorgamiento de la escritura”.

El Bien de Familia

El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. El Nuevo Código Civil dispone entre los artículos 244 a 256 la protección de la vivienda, cuyo principal objetivo es blindar la propiedad donde convive el grupo familiar.

A partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad, la vivienda no puede ser susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

La ley dispone que pueden ser beneficiarios el cónyuge del propietario, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos, sobrinos, nietos o bisnietos), siempre y cuando habiten en la vivienda en cuestión. También incluye a los concubinos y las personas solteras.
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