En el Decreto se fija que el horario de atención administrativa en todas las dependencias municipales será de 08:00 hs a 13:00 hs durante la Feria Extraordinaria.
Además se establece la suspensión de los plazos administrativos durante el período de feria extraordinaria, exceptuándose todos los términos y plazos fijados en el Código Fiscal Municipal, los cuales se computarán normalmente a los procedimientos de fiscalización y determinación de deuda que se encuentre en trámite ante la Dirección General de Rentas.