mega888 Se promulgó la ley que proclama a Misiones “Provincia de Cultura Hacedora”- MisionesHoy.com
Edición N. 1029 - 22/04/2024 - Ediciones Anteriores
08/01/2019
Se promulgó la ley que proclama a Misiones “Provincia de Cultura Hacedora”
El Gobierno Nacional promulgó la ley que declara a Misiones como “Provincia de Cultura Hacedora” y que había sido aprobada por el Congreso Nacional a principios de diciembre.


La normativa publicada en el Boletín Oficial señala que “se considera cultura hacedora al conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar problemas con tecnología empoderándola y permitiéndole acceder al conocimiento abierto que se genera en comunidad”.


La iniciativa de la diputada misionera Flavia Morales, del Frente de la Concordia Misionero, propone “nuevos escenarios de aprendizajes”, entre otras cosas.


El texto completo:


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1° – Declárese a la provincia de Misiones, República Argentina, como Provincia de Cultura Hacedora.


Art. 2° – A los efectos de esta ley se considera cultura hacedora al conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar problemas con tecnología empoderándola y permitiéndole acceder al conocimiento abierto que se genera en comunidad.


Art. 3° – La cultura hacedora propone nuevos escenarios de aprendizaje y tiene los siguientes objetivos:



a) Empoderar a los participantes como productores de tecnología como iniciativa de inclusión digital;


b) Potenciar el interés por las ciencias, tecnologías, ingenierías, artes y matemáticas para la participación en una economía basada en la innovación tecnológica;


c) Propiciar la construcción social del conocimiento, impulsando la creatividad y la generación de soluciones innovadoras;


d) Promover la exploración como vehículo para el aprendizaje por descubrimiento;


e) Permitir el desarrollo de competencias denominadas del siglo XXI (cognitivas, intrapersonales e interpersonales).
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.



REGISTRADA BAJO EL N° 27495



MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi



Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019


En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.495 (IF-2018-65717754-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de enero de 2019.


Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
(MOL)
DEPORTES
CULTURA
INFORMACIÓN GENERAL
OTROS TITULOS